Lo que puedes reclamar y cómo hacerlo si retrasan o cancelan tu vuelo

La Mochila Roja

VIAJES

Aeropuerto con nevada.Aeropuerto con nevada
Aeropuerto con nevada Pixabay

El importe de las indemnizaciones varía en función de distintos factores

29 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Sufrir retrasos o cancelaciones cuando vamos a realizar un viaje en avión no implica únicamente llegar tarde a nuestro destino. Cuando esto sucede, son muchas más las consecuencias asociadas a las que el viajero ha de hacer frente. Por ello, el reglamento europeo prevé diversas indemnizaciones, cuyo importe y coberturas variarán según las circunstancias de cada caso particular.

Aeropuerto con nevada.Aeropuerto con nevada
Aeropuerto con nevada Pixabay

Lo que muchos desconocen es que, además de dichas indemnizaciones ya previstas, que pretenden compensar los inconvenientes económicos y morales ocasionados por el retraso o la cancelación de un vuelo, es posible también obtener el reembolso de los gastos generados a raíz de esta situación.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Tal y como explica Iván Metola desde indemniza.me, los viajeros cuyos vuelos han sido retrasados o cancelados tienen derecho a reclamar “todos aquellos gastos que tengan una relación directa con el retraso o la cancelación sufridos”. Esto haría referencia, por ejemplo, a la pérdida de las reservas de hotel y de las entradas a un evento o a una excursión. También se podrían incluir aquí, en caso de producirse, las penalizaciones por llegada tardía al alojamiento en destino.

Todos estos gastos - indica Metola - son totalmente independientes de las indemnizaciones que prevé el reglamento”. Es decir, en la indemnización estandarizada prevista por la ley no se incluyen estos gastos o daños suplementarios, que en todo caso “deberán justificarse debidamente y acreditar que son efectivamente consecuencia de la llegada tardía al destino”.

Las indemnizaciones y sus importes

Las compensaciones económicas que cualquier viajero podrá percibir si su vuelo se cancela o se retrasa siguen una serie de criterios, basados fundamentalmente en dos factores: el tiempo de preaviso (en caso de cancelación) o el de retraso y la distancia entre el punto de origen y el de destino.

Así, si se trata de un retraso, lo primero que habrá que comprobar es que este es superior a 3 horas. De lo contrario, no procedería la indemnización. Si es el caso, su importe podría variar desde los 250 euros (menos de 1.500 kilómetros de distancia entre origen y destino), hasta los 400 euros (entre 1.500 y 3.500 kilómetros) o incluso los 600 euros (más de 3.500 kilómetros).

Y, si de lo que se trata es de una cancelación, habrá que valorar que esta haya sido comunicada con menos de 14 días de antelación para poder hablar de indemnización. Los importes son los mismos que en caso de retraso, así como su relación con los kilómetros de distancia entre el origen y el destino del viaje.

Más allá de la simple molestia: los daños morales

Iván Metola define los daños morales derivados de un cambio en los horarios de un vuelo como “la situación que reviste especial gravedad y supera la simple molestia o hastío”. En estos supuestos, el juez podría valorar que ha existido “un sufrimiento desproporcionado por parte del pasajero, que va más allá del simple aburrimiento por la espera y que le genera ansiedad, desasosiego, incertidumbre o zozobra”.

Aunque no es sencillo acreditar que esto ha ocurrido, varias son las circunstancias que ya han sido consideradas en varias ocasiones causantes de daños morales irreparables. Entre ellas, Metola destaca “la pérdida de un viaje de novios, la llegada tardía a un funeral de un familiar cercano o la imposibilidad de acudir a la final de un evento deportivo”.